ESTO YA EXISTÍA: Según la ley 43/2003 (LEY ESTATAL) del 21 de Noviembre de montes (Articulo 33) y su modificación en la Ley 10/2006 del 28 de abril de 2006 (Término 20, modificación al a. 33) establece la obligatoriedad de contar con instrumento de gestion forestal en montes de titularidad publica y privada para ello dan un plazo de 15 años (contados desde 2003), lo que nos lleva hasta el 2018.
Además sin estos IGF no se podrá optar a subenciones de ningun tipo.
Por lo que resumiendo, ya afectaba a la CCAA de Galicia.
ESTO YA EXISTÍA: Según la ley 43/2003 (LEY ESTATAL) del 21 de Noviembre de montes (Articulo 33) y su modificación en la Ley 10/2006 del 28 de abril de 2006 (Término 20, modificación al a. 33) establece la obligatoriedad de contar con instrumento de gestion forestal en montes de titularidad publica y privada para ello dan un plazo de 15 años (contados desde 2003), lo que nos lleva hasta el 2018.
ResponderEliminarAdemás sin estos IGF no se podrá optar a subenciones de ningun tipo.
Por lo que resumiendo, ya afectaba a la CCAA de Galicia.
Un saludo.