sábado, 22 de febrero de 2014

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1 comentario:

  1. ESTO YA EXISTÍA: Según la ley 43/2003 (LEY ESTATAL) del 21 de Noviembre de montes (Articulo 33) y su modificación en la Ley 10/2006 del 28 de abril de 2006 (Término 20, modificación al a. 33) establece la obligatoriedad de contar con instrumento de gestion forestal en montes de titularidad publica y privada para ello dan un plazo de 15 años (contados desde 2003), lo que nos lleva hasta el 2018.

    Además sin estos IGF no se podrá optar a subenciones de ningun tipo.

    Por lo que resumiendo, ya afectaba a la CCAA de Galicia.

    Un saludo.

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